sábado, 11 de agosto de 2012

Constituirnos


Algunas palabras parecen -a primera oída- gratuitamente complicadas y pretenciosas, las escuchamos repetidas hasta el asco en las bocas de quienes no tienen nada para decir y llenan su verborrea con términos que “quedan lindos”; entonces casi como un reflejo decidimos que lo que estamos escuchando no es mas que Perogrullo que no merece la pena de nuestra atención. Algunas veces ese reflejo nos lleva a privarnos del significado real de estas palabras. Pasa así –por ejemplo- con el termino “Paradigma”; que parece un berretín de sabiondo, que no puede aportar muchos mas datos que los eternos cálculos sobre la inmortalidad del cangrejo.

Pero ese término en particular refiere a un concepto que no nos podemos perder por ningún motivo. Un paradigma es (a grandes rasgos) un sistema para determinar la certeza o falsedad de una afirmación, y el hecho de que exista el término define que haya más de un “Paradigma”, por ende más de una forma de “producir verdad” y comprender lo real.

Disfrazado de “lo normal” estamos desde chicos bombardeados por la propaganda de un paradigma en particular, una fundado en Europa y forjado en Estados Unidos, uno con unas valoraciones muy especificas de lo que es cierto y lo que no. Ahora entendamos un detalle, la propaganda de un paradigma (si, hay una guerra de paradigmas, si, hacen propaganda y lo hacen todo el tiempo) no nos propone lo que debemos pensar, sino exclusivamente desde donde; no nos dirá la conclusión, sino que nos hará el “Verdadero o Falso” de las premisas.

Así entonces darnos cuenta de esto es la única forma de pensar lo real desde unas verdades que serán de ahí en más relativas, propias, “situadas”.

Empezando por esto vamos a tratar de aproximarnos a una realidad en puntual desde nuestra verdad relativa (de cada uno) la realidad puntual de las ideologías que se esconden detrás de los distintos sistemas de previsión social.

El reconocimiento constitucional de la seguridad social aparece por primera vez en la Constitución de 1949, abrogada luego ilegítimamente por un gobierno de facto en 1956.

Así pues, según la doctrina de dicha reforma constitucional, el derecho a la seguridad social es el derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de la capacidad para el trabajo. Y, en virtud de ello, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de ayuda mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos períodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.

Con esto empezamos a entender desde que paradigma se instaura la seguridad social en nuestro país:

"Derecho a la asistencia: todo anciano tiene derecho a su protección integral, por cuenta y a cargo de su familia. En caso de desamparo corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos... creados, o que se crearen con ese fin...". 2.) "Derecho a la tranquilidad: Gozar de tranquilidad libre de angustias y preocupaciones, en los años últimos de su existencia, es patrimonio del anciano." 3.) "Derecho al respeto: la ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.". (Constitución del 49)

Para el peronismo, la seguridad social es una obligación que tenemos como sociedad para con nuestros conciudadanos que por el motivo que fuera tienen limitada su capacidad de trabajar.

Es desde esta óptica que el estado administra (como brazo actuador de la sociedad) los aportes que hacen los trabajadores en actividad, para redistribuir esto de la forma mas acorde a las necesidades de los beneficiarios. Es decir, es una responsabilidad que quienes estamos en condiciones de trabajar tenemos respecto de quienes no.

Con la fusiladora vino la reforma constitucional del 57 que redujo este contenido constitucional a apenas una linea en el Art 14 bis: “…la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales…”

Quitándole rango constitucional y dejando el tema en manos de oportunas legislaciones.

Aparecen allí los conocidos como “principios de proporcionalidad y de sustitutividad”

Que ligan legalmente los montos de las percepciones, ya no a la dignidad del beneficiario o a las posibilidades de la sociedad, sino al status económico previo. En el año 58 el gobierno de Frondizi sanciona la Ley 14.499 que establece el 82% móvil para jubilaciones y pensiones, sistema que al cabo de 5 años dio por resultado el colapso del sistema previsional. La lógica de suponer que el estado debía ser garante de las diferencias de clase, aun después del retiro se demostró a la vez que injusta, inviable.

Hasta acá tenemos dos formas distintas de entender la seguridad social, para la una implica una responsabilidad que tiene la sociedad respecto de uno de sus sectores, equiparable con el derecho a la educación en la niñez; para la otra la jubilación es una garantía de que cada trabajador pueda seguir perteneciendo a su mismo estrato social después de perder sus capacidades productivas, equiparables si se quiere a una suerte de derechos estamentales aggiornado; pero es después de la reforma del 94` cuando aparecen la ley de AFJP y una revolución en la forma de entender el derecho a la seguridad social.

Siguiendo a rajatabla unas directivas impartidas desde las entidades financieras internacionales, (Banco Mundial, FMI, y otras alimañas hoy por suerte alejadas de nuestra tierra) se comienza por propagandizar un nuevo paradigma; uno que desligaba a la sociedad de responsabilidades respecto de la seguridad social, uno que ya no solo ligara la jubilación al sector socioeconómico sino directamente al poder adquisitivo que el beneficiario haya ostentado en el pasado.

Propaganda larga y explicita que a la larga logró permear el pensamiento de nuestra sociedad, tal es así, que cuando el gobierno popular dio de baja la ley de AFJP la población lo vivió con alivio por el grado de afano que estas organizaciones de la estafa mostraban impunemente; pero no se pudo aun recuperar una lógica critica respecto de aquella fórmula que pone el derecho individual por sobre la necesidad social.

Las tres fórmulas que hemos visto son validas, cada una dentro de un marco de valores distinto; el marco de valores desde el que lo miramos muestra el paradigma con el que nos conectamos con la realidad, luego ese paradigma define a que sector del pensamiento político pertenecemos.

Habrá entonces quienes se sientan a gusto con esta lógica estamental de los principios de proporcionalidad y de sustitutividad, habrá quienes supongan que lo lógico es el sálvese quien pueda del sistema de capitalización; existirán también los que entiendan que lo que es un derecho debe ser para todos igual.

a característica saliente es que esta ultima es la que esta implícita cada vez que alguien se hace llamar peronista. Esta forma de entender los derechos sociales y la justicia social es determinante y cada vez que alguien se presenta a elecciones diciéndose peronista esta diciendo (entre otro enorme montón de cosas) que es partidario de un sistema previsional sustentable, inclusivo, igualitario y redistributivo; el paradigma al que concurre el peronismo hace que esto sea imprescindible para la validación de cualquier enunciado posterior, por lo menos desde esta, nuestra verdad relativa; los liberales, los socialdemócratas, los conservadores, los fundamentalistas del mercado, los radicales y hasta la perra Laica pueden tener otras, y mientras no se pongan el cartelito de “peronistas”, eso va a estar bien.

FernandoLuis

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