Bando del Gral. Manuel Belgrano
“Don Manuel Belgrano, general en
jefe… Pueblos de la
Provincia: Desde que puse el pie en vuestro suelo para
hacerme cargo de vuestra defensa, en que se halla interesado el Excelentísimo
Gobierno de las Provincias Unidas de la República del Río de la Plata, os he hablado con
verdad. Siguiendo con ella os manifiesto que las armas de Abascal al mando de
Goyeneche se acercan a Suipacha; y lo peor es que son llamados por los
desnaturalizados que viven entre vosotros y que no pierden arbitrios para que
nuestros sagrados derechos de libertad, propiedad y seguridad sean ultrajados y
volváis a la esclavitud.
”Llegó pues la época en que
manifestéis vuestro heroísmo y de que vengáis a reunirnos al Ejército de mi
mando, si como aseguráis queréis ser libres, trayéndonos las armas de chispa,
blanca y municiones que tengáis o podáis adquirir, y dando parte a la Justicia de los que las
tuvieron y permanecieren indiferentes a vista del riesgo que os amenaza de
perder no sólo vuestros derechos, sino las propiedades que tenéis.
”Hacendados: apresuraos a sacar
vuestro ganado vacuno, caballares, mulares y lanares que haya en vuestras
estancias, y al mismo tiempo vuestros charquis hacia el Tucumán, sin darme
lugar a que tome providencias que os sean dolorosas, declarandóos además si no
lo hicieseis traidores a la patria.
”Labradores: asegurad vuestras
cosechas extrayéndolas para dicho punto, en la inteligencia de que no
haciéndolo incurriréis en igual desgracia que aquellos.
”Comerciantes: no perdáis un
momento en enfardelar vuestros efectos y remitirlos, e igualmente cuantos
hubiere en vuestro poder de ajena pertenencia, pues no ejecutándolo sufriréis
las penas que aquellos, y además serán quemados los efectos que se hallaren,
sean en poder de quien fuere, y a quien pertenezcan.
”Entended todos que al que se
encontrare fuera de las guardias avanzadas del ejército en todos los puntos en
que las hay, o que intente pasar sin mi pasaporte será pasado por las armas
inmediatamente, sin forma alguna de proceso. Que igual pena sufrirá aquel que
por sus conversaciones o por hechos atentase contra la causa sagrada de la Patria, sea de la clase,
estado o condición que fuese. Que los que inspirasen desaliento estén
revestidos del carácter que estuviesen serán igualmente pasados por las armas
con sólo lo deposición de dos testigos.
”Que serán tenidos por traidores
a la patria todos los que a mi primera orden no estuvieran prontos a marchar y
no lo efectúen con la mayor escrupulosidad, sean de la clase y condición que
fuesen.
”No espero que haya uno solo que
me dé lugar par aponer en ejecución las referidas penas, pues los verdaderos
hijos de la patria me prometo que se empeñarán en ayudarme, como amantes de tan
digna madre, y los desnaturalizados obedecerán ciegamente y ocultarán sus
inicuas intensiones. Más, si así no fuese, sabed que se acabaron las
consideraciones de cualquier especie que sean, y que nada será bastante para
que deje de cumplir cuanto dejo dispuesto.
”Cuartel general de Jujuy 29 de
julio de 1812”.
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