PALABRAS DE LA PRESIDENTA DE LA
NACIÓN CRISTINA FERNÁNDEZ EN EL ACTO DE PRESENTACIÓN DE UN PLAN PARA LA
DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA, DESDE EL MUSEO DEL BICENTENARIO, CASA ROSADA.
Muchas gracias, muy buenas tardes
a todos y a todas; señor presidente de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación; señores miembros y presidentes de Cámaras de los distintos sectores o
jerarquías por competencia y materia de nuestro Poder Judicial; federales,
nacionales; Defensora de la Nación; Procuradora Fiscal de la Nación, en fin,
otros miembros de la Corte, que no distingo de aquí, pero sé que están
presentes; Diputados Nacionales; Senadores; ciudadanos y ciudadanas que para
ellos es precisamente esto que estamos presentando hoy: yo cuando recién venía
para acá me acordaba de que la enunciación de estás ideas, de estos proyectos
habían tenido lugar con motivo de mi discurso, dirigido a la Asamblea
Legislativa, el 1 de marzo, de este año.
Y la verdad es que la idea era
que en los primeros quince días de marzo – creo que inclusive lo dije en mi
discurso – estuviéramos en condiciones de enviar al Parlamento Argentino este
grupo de normas, que hoy hemos presentado, y que acabamos de presentar en este
video. Pero si uno piensa todas las cosas, que han sucedido, en el mundo y en
el país, entre el primero de marzo y este ocho de abril, no alcanza siquiera a
un mes y medio: hechos históricos, hechos dolorosos, alegrías, dramas,
tragedias, lágrimas, tantas cosas juntas. Creo que todos los sentimientos y
todas las experiencias, las vivencias que puede vivir un ser humano.
((APLAUSOS). Y aquí estamos, como siempre de píe para cumplir con la palabra
empeñada y para llevar a cabo, como corresponde a través del Parlamento de
nuestro país, de lo que nosotros hemos presentado y creo que se ha
internalizado, también, en la sociedad como la democratización de la Justicia.
Quiero hacer una aclaración,
discúlpenme la disfonía, pero estos días he estado dando muchas órdenes y
muchas cosas con un tono, a veces, un tanto elevado y entonces tengo una leve
disfonía que ya corregiremos. (APLAUSOS). Pero democratización de la Justicia
no implica que ningún magistrado ni ningún funcionario, en particular, deba
sentirse como que estamos tratando de antidemocrático al poder. En definitiva,
la situación del Poder Judicial en la Argentina no es producto de un año, ni de
dos, ni de tres, es producto – en definitiva – de una larga y la verdad que por
momentos dolorosa y mala historia que hemos tenido los argentinos respecto de
las instituciones, en general, de la democracia, en particular, y que requería
una puesta a punto y una apuesta a la modernización de una Argentina del siglo
XXI, que exige una participación, que exige un conocimiento, que exige una
democratización para dar mayor legitimidad también a uno de los tres poderes
esenciales del Estado. Yo diría, tal vez, el más importante porque es la última
instancia donde se revisan todos los actos que pueden llevarse a cabo o en el
Poder Ejecutivo, o en el Poder Legislativo. Es el último lugar – como digo yo-
dentro de la pléyade de instituciones, dentro del mundo de las instituciones de
la Constitución, donde se decide la vida, la libertad y el patrimonio de los 40
millones de argentinos y por eso exige que apostemos muy fuerte a su
democratización para dar mayor legitimidad.
Creo que esto forma parte,
también, de un proceso que se inició hace una década, sin despreciar, por
supuesto, todos los esfuerzos que se han venido realizando y todas las
construcciones que se han venido realizando desde que se recuperó la democracia
en nuestro país. Pero una apuesta que tuvimos muy fuerte a darle, primero,
legitimidad a un Poder Ejecutivo, que estaba severamente cuestionado por la
ciudadanía.
Y creo, que en este sentido, la
labor desplegada por quien fuera presidente de todos los argentinos, el Doctor
Néstor Carlos Kirchner en cuanto a darle legitimidad a ese Poder Ejecutivo, a
la certeza ciudadana, más allá del acompañamiento o no, el acuerdo o no con las
decisiones adoptadas por ese ejecutivo no hay ningún ciudadano – de los 40
millones – como le gusta decir a la locutora que dude que las decisiones del
Poder Ejecutivo se toman en la Casa Rosada y se toman por quien está sentado en
el sillón de presidente o presidenta. (APLAUSOS). Por supuesto, también, la
legitimidad y la democratización natural, decidida cada dos años, por los
ciudadanos cuando votan a sus autoridades parlamentarias. Y creo que, entonces,
nos debíamos esto con respecto al Poder Judicial.
Los seis puntos fundamentales,
que vamos a enviar; una parte de las leyes ingresará por el Senado y otra lo
hará por la Cámara de Diputados, de modo tal que no se amontone en uno de los
poderes o en una de las cámaras, sino que trabajen cada una de las cámaras en
cada uno de los proyectos para, luego, hacer más ágil la tramitación y más
rápida la tramitación de los mismos, son seis puntos fundamentales: la Ley de
Reforma del Consejo de la Magistratura, institución que fue introducida por la
reforma, del año 94; segundo; la Ley de Ingreso Democrático al Poder Judicial,
al ministerio público o fiscal y también de la defensa; la Ley de Publicidad de
los actos del Poder Judicial; la Ley de Creación de las Cámaras de Casación.
Como todos sabemos, actualmente, tenemos una Cámara de Casación Penal, se van a
agregar tres cámaras más para dar mayor agilidad a la tramitación y también –
como lo indicábamos en el corto, que recién vimos - que la Corte Suprema de
Justicia no tenga que resolver sobre los 9.400 expedientes que normalmente lo
hace, anualmente.
Para que ustedes tengan una idea,
la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, resuelve – aproximadamente
por año – no más de 80 ó 90 causas, casi como un exceso; acá se cuentan por
miles.
La Ley de Publicidad y Acceso
Directo a las Declaraciones Juradas de los funcionarios, de los tres poderes
del Estado. (APLAUSOS). Esto es muy importante porque, actualmente, y sin
entrar en ningún debate ni polémica solamente se puede acceder con total
libertad y en 48 horas, y no lo digo yo, lo leía en un diario de la oposición
al siguiente día que hice este anuncio... sin silbidos, ya se los dije, se
respeta a todos... se puede acceder en 48 horas. No sucede lo mismo con los
otros poderes del Estado, hay que pedir permiso... bueno, en fin, una serie de
cosas que queremos igualar de modo tal de que – como se sabe – la declaración
jurada de un ministro, de un presidente, de un secretario, que la puede acceder
al conocimiento; cualquiera también lo mismo suceda con la de un legislador,
con la de un juez, un camarista, un secretario, sobre todo porque muchas veces
se deciden situaciones que tienen que ver con la vida de las personas, con la
libertad, con el patrimonio y por lo tanto todo ciudadano tiene derecho a conocer
esta información.
Por último, la Ley de Regulación-
seis puntos se había hablado - de Medidas Cautelares contra el Estado y sus
Entes Descentralizados. Con respecto a esta última cuestión, la medida cautelar
ha dado, casi en broma, casi en serio, origen a un nuevo derecho que, por lo
menos, cuando yo era estudiante en la Facultad no lo conocíamos, y que era el
Derecho Cautelar. A través de una metodología de presentar medidas cautelares
se interrumpe la aplicación de leyes, de decretos dictados por autoridades
legítimamente elegidas por el pueblo, se dilata durante años, y es más- esto
estoy segura que muchísimos ciudadanos no lo saben – las medidas cautelares que
un juez dicta contra el Estado se deciden ináudita parte. ¿Qué quiere decir
esto? Que no nos enteramos, el Estado no se entera,- no se le corre traslado
como sucede en cualquier causa por una cuestión elemental del ejercicio del
derecho a la defensa, que consagra la Constitución- de las medidas cautelares.
Estamos enterándonos, ahora, de medidas cautelares, que estaban hacía años
instaladas y que las tenían latentes y que las van presentando – distintos
grupos, no vamos a decir quiénes – de acuerdo con sus intereses para ir
deteniendo precisamente la aplicación de leyes.
Tal vez el más conocido caso sea
el de la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual, ya sancionada hace más de
tres años, me señala acá el titular del AFSCA, tres años que se ha sancionado
una ley por el Congreso de la Nación, por amplía mayoría y también debo hacer
una aclaración, aún cuando no hubiera sido por amplia mayoría, aún cuando
hubiera sido por un voto. Yo quiero recordarles que cosas muy importantes y
graves, en este país, se resolvieron no siquiera por un voto, sino por un
desempate y nadie dijo nada. (APLAUSOS).
Entonces creo que es importante
lograr mucho consenso, la mayor amplitud para poder sancionar las normas, pero
también es importante saber que la Constitución indica que las leyes se
sancionan con una determinada cantidad de votos y cuando estos votos se obtienen,
así sea por un voto, es una ley, que debe ser cumplida por todos los ciudadanos
y que deber ser aceptada y respetada por todos los funcionarios, aún aquellos
con los cuales no están de acuerdo o que han votado en sentido contrario porque
si no sería imposible el ejercicio de la democracia.
Estás medidas cautelares,
también, por otra parte, han servido, hay una imagen que presenta a la
República exprimida y se caen como dinero, porque han devenido en graves
conflictos institucionales porque se han presentado ante jueces sub-rogantes
que una vez que dictan la medida cautelar, luego se excusan y además hay
juzgados en los cuales hay radicados miles de medidas cautelares, que han
implicado perdidas para el Estado y percepción no legal de haberes o de otras
sumas de dineros, por parte de sectores que se han presentado y
fundamentalmente un gran negocio para muchos estudios jurídicos. Al punto tal
que en la provincia de Corrientes están encartados, están encausados
funcionarios e inclusive hasta un estudio jurídico por estás cuestiones. O sea
no estamos hablando de cuestiones abstractas, estamos hablando de cosas
cotidianas, que tienen que ver con la vida de la gente porque además cada vez
que al Estado argentino le ha ido mal, finalmente le ha ido mucho peor a las
grandes mayorías de la sociedad. Por eso es importante entender que el Estado
no es el gran gobernante de turno, ni el partido de turno, el Estado son los 40
millones de argentinos y principalmente aquellos sectores que por su
vulnerabilidad, que por su incapacidad de hacer lobbies o presión sobre el
resto de los poderes del Estado requiere un Estado lo más transparente y lo
menos opaco posible, ya sea en su Poder Ejecutivo; Legislativo o Judicial.
(APLAUSOS).
Reforma del Consejo de la
Magistratura: algunos decían que esta era la excusa para querer reforma la
Constitución. No, el Consejo de la Magistratura se puede reformar en el marco
del 114 vigente, otorgándole participación a la ciudadanía, de manera tal de
que tantos jueces, como abogados y también los científicos y académicos sean
elegidos por el voto popular, en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias), de acuerdo con el artículo 38, de la Constitución Nacional.
(APLAUSOS). El artículo 38 fue una gran conquista de la reforma del 94, fue
consagrar a nivel constitucional a los partidos políticos, como el único
instrumento, como el único camino por el cual se debe ejercer la democracia.
Uno de los que más insistió en la incorporación de esta norma, en el
reconocimiento de la política y de los partidos fue precisamente el ex
presidente Raúl Ricardo Alfonsín, lo recuerdo muy bien, yo era constituyente,
igual que él, y fue uno de los que más bregó por el reconocimiento de los
partidos políticos. (APLAUSOS).
Por eso, no es politización de la
Justicia, o partidización, porque en definitiva los jueces también cuando votan
ejercen sus derechos políticos. Si pensáramos que los jueces no tienen idea o
no pueden hacerlo deberíamos prohibirles el voto y esto sería vivir en un mundo
que no existe. Por otra parte, una cosa es la tarea jurisdiccional cuando uno
dicta sentencia como juez, que por supuesto no puede estar sometida al voto
popular, y otra cosa es formar parte de un organismo de dirección y conducción
política, como es el Consejo de la Magistratura. (APLAUSOS).
Si uno forma parte de un
organismo que conduce y dirige políticamente un poder, debe estar sometido
también a las reglas del conjunto del poder político. Por eso, el pueblo, a
través del sufragio universal será quien elija a todos los representantes de
los sectores, que conforma el Consejo de la Magistratura. En consecuencia, se
convocará a elecciones judiciales democráticas para representantes de los
estamentos de jueces, abogados y académicos o científicos, dado que los
restantes integrantes legisladores y el miembro del Poder Ejecutivo ya están
legitimados por el voto, obviamente popular, interdicisplinario y creo que esta
es una de las conquistas más importantes que tenemos que lograr. Y se los dice una
abogada, yo creo que no puede ser la Justicia, y en esto parto del órgano que
la dirige, la convicción de que solamente un abogado hoy puede tener
conocimiento de las cosas que cuestionan o que suceden a una sociedad. Al
contrario, creemos que lo interdisciplinario (científicos, académicos,
economistas, médicos, contadores, psiquiatras, psicólogos) todos hoy forman
parte de una necesidad de integración del poder judicial, donde este carácter
interdisciplinario le de precisamente mayor riqueza.
Los académicos, los científicos
que serán candidatos provendrán de diferentes ciencias para propiciar un
Consejo de la Magistratura interdisciplinario con pleno sentido social y no uno
meramente corporativo de los abogados. Que me disculpen los colegas pero somos...
en realidad, a ver, naturalmente las profesiones, si uno se remonta al origen
de los oficios, que vienen de la Edad Media, nacieron como corporaciones;
luego, los oficios se transformaron en profesiones, pero en realidad cuando se
agrupan los de un mismo sector - y no quiero cargar las tintas sobre los
abogados, pueden ser los médicos si los pones todos juntos, o los dentistas si
están todos juntos, o los arquitectos si están todos juntos – natural y
humanamente se tiende a una conducta corporativa. Precisamente el hecho de
incorporar al nivel de académicos, que van a ser en total un Consejo de la
Magistratura, que hoy es de 13 y va a pasar a ser de 19, incorporar
proporcionalmente también académicos en la misma proporción que jueces,
abogados y legisladores me parece que va a dar una amplia participación y una
cosmovisión más amplia a este organismo de la Justicia.
La forma de elección se
realizará, como lo dije a través de las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y
Obligatorias), artículo 38 de la Constitución Nacional, y se le respetará el
mandato a todos los consejeros que lo tengan vigente. Acá no se intenta
desplazar a nadie porque con posterioridad a este elección, se utilizará un
sistema similar al que se utilizó con la Suprema Corte de Justicia, cuando se
hizo la reducción del número. Que está en cinco miembros, pero actualmente hay
siete miembros en la Corte. Y la ley, que fue de autoría, cuando todavía era
legisladora dispuso precisamente que a medida que vayan renunciando o
sucediendo las cosas que puedan suceder... por favor: ya veo el título, de
mañana: "Le mandó una maldición a alguno"... nada, nada. Lo que
quiero decir es que se va a respetar los mandatos vigentes, porque si no además
entraríamos en una discusión de constitucionalidad e inconstitucionalidad para
aquellos para aquellos que ya tienen mandato, que además también es el mismo
sistema que se adoptó no solamente para la Corte, sino que adoptamos en el año
94, cuando se redujo la cantidad de senadores, la duración de los senadores, que
era de nueve años y pasó a seis, y entonces hubo un interregno, en el cual,
además, a través de disposiciones transitorias y cláusulas transitorias de la
Constitución se estableció muy claramente que se respetaba el mandato de los
senadores que habían ingresado con los nueve años, hasta que fueran ingresando,
luego, los nuevos senadores con los seis años, como marca actualmente la
Constitución. Como verán nada nuevo bajo el sol, en cuanto a sistema de
sustitución.
Requisitos: no se exige el título
de abogado para ser consejeros, desde el lado de los académicos y los
requisitos son los mismos que para ser Diputado Nacional. Las decisiones se
tomarán por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros, respetando
también el espíritu de la Constitución. Ustedes saben que la Constitución ha
establecido para modificar la Ley del Consejo de la Magistratura una mayoría
agravada que exige la mitad más uno, no de los miembros presentes si no de la
totalidad de los miembros. Este mismo espíritu se va a trasladar a las
mayorías, que se requerirán en el Consejo de la Magistratura.
Los concursos, los famosos y
benditos concursos del Consejo de la Magistratura, que algunos han durado – a
ver algún consejero que me ayude – tres o cuatro años, algunos no es cierto y
un poquito más también, ¿no? La regla general se garantizará de la ecuanimidad
y calidad técnica en el régimen de concursos para la selección de los
magistrados. Vamos a establecer en la ley una mecánica: igualdad en la
valoración de antecedentes, se establece igualdad de condiciones y no
discriminación para quienes no formen parte del Poder Judicial. (APLAUSOS). O
sea todo aquel que sea abogado de la matrícula, reúna las condiciones y apruebe
los exámenes, ser ya parte integrante del Poder por haber ingresado como
funcionario, o como magistrado no es una calificación especial. La meritocracia
no puede darse a partir del lugar que alguien le dio, si no fundamentalmente
como su nombre lo indica, a partir de los propios méritos y en paridad de
condiciones con los ciudadanos que tengan los mismos atributos.
Jurados docentes de universidad
públicas: los jurados estarán integrado exclusivamente por profesores de cada
especialidad, designado por concurso en universidades nacionales públicas, que
se integrarán por sorteo. Los miembros, funcionarios y empleados del Consejo no
podrán ser jurados. (APLAUSOS). Esto sería muchas veces como que los Diputados
pudiesen elegirse entre ellos, o los Senadores entre ellos, o yo pudiese elegir
al próximo presidente. No estaría mal, pero no se puede ni se debe, ni se
quiere tampoco además.
Concursos múltiples: las ternas
enviadas al Poder Ejecutivo serán verdaderas ternas, pues se remitirá desde el
Consejo al Ejecutivo a tres candidatos, por cada uno de los cargos. Hoy,
actualmente, a medida que son más los cargos prácticamente no se respeta el
tema de la terna y entonces por allí para cuatro cargos, que deberían venir
doce, vienen cinco o seis de manera tal de que no se cumple el requisito de la
terna como se marca en la legislación vigente, y entonces por cada cargo deberá
haber una terna.
Concurso previo: esta es una
figura nueva que hemos introducido, y la verdad que debo reconocer que ese es
un aporte que vino de la lectura de un académico que había publicado el tema de
los concursos previos, en un conocido matutino, le leí, lo planteé en el
Ministerio de Justicia y realmente uno de los grandes problemas que tenemos, y
lo saben todos los que son integrantes de las cámaras, el presidente de la
Corte, es cuando se produce una vacante, luego, ese juzgado o esa cámara
permanece con subrogancia durante mucho tiempo. ¿Por qué? Porque hay que hacer
un concurso y de acuerdo al juzgado o a la cámara son las discusiones y las
peleas. Entonces, también se afecta algo que es fundamental en el derecho, que
es el del juez natural. ¿Qué es el juez natural, para los que no son abogados?
Es aquel magistrado que te toca por competencia, por domicilio, por
jurisdicción y cuando se produce una vacante en un juzgado que tiene
determinadas causas todos pugnan para ir a ese juzgado y no al otro. Además de
todo el tiempo que se demoró, los concursos previos van a permitir que se
concurse por materia, y también por nivel, o sea primera instancia o cámaras y
estén en orden de espera y la primera vacante, cualquiera sea la vacante y el
lugar donde esa vacante se produzca ahí tiene que ir esa persona. De tal manera
que no se pueda digitar más, te guste este juzgado, quiero ir a aquella cámara.
Creo que, además, esto respeta a fondo el principio del derecho natural.
(APLAUSOS). Para terminar precisamente entonces con la existencia de vacantes
indefinidas y garantizar eficiencia y celeridad en el funcionamiento del
consejo. Hoy se espera que se produzca la vacante para sustanciar el concurso,
con el concurso previo cubrimos con magistrados concursados las vacantes que se
generan de forma inmediata, garantizando el principio constitucional, como les
decía, del juez natural. El concurso previo determinará por fuero e instancias
las ternas de candidatos que podrán ocupar las vacantes generadas siempre que
estas se produzcan dentro de los 3 años posteriores a su realización.
Yo pienso, tal vez, que podría
ser un poquito más, un año más, pero es una que discutirán seguramente los
legisladores.
Ejemplo: se llama a concurso para
fuero de primera instancia sin distinción de jurisdicción.
Impedimentos para concursar: se
impide que se pueda presentar a concurso quienes hayan desempeñado cargo o
función pública jerárquica durante la última dictadura cívico-militar.
Subrogantes: bueno, una
figura...quizás un poco árido el tema para aquellos que no son abogados, pero
es muy importante porque...voy a decir algunas cosas luego al final de la
importancia que tiene y cómo se puede decidir la vida de la gente y las cosas
más cotidianas a partir de estas cuestiones.
Subrogantes, su designación y su
régimen disciplinario: yo les contaba del caso de jueces subrogantes que
deciden medida cautelares importantes, luego se retiran o se declaran
competentes, también este es otro método que se utiliza muy a menudo, tomar una
decisión, declarase incompetente pero la decisión queda clavada ahí e
inmovilizada.
La designación de jueces
subrogantes estará a cargo del Consejo de la Magistratura y no de cada Cámara
como es en la actualidad.
Se incluye además, en el régimen
disciplinario de los jueces titulares, a los subrogantes y a los jubilados
convocantes. No puede ser patente de corso ser juez jubilado o subrogante para
cubrir una vacancia.
El segundo punto, es la ley de
ingreso democrático al Poder Judicial y al Ministerio Público Fiscal y la
Defensa. Se implementará un mecanismo por el cual cada aspirante deberá
demostrar el mérito a través de la aprobación de un examen y una vez aprobado,
quedará inmediatamente incluido en una nómina de ingresantes.
Anualmente, se realizará un
sorteo por Lotería Nacional, como el Pro.Crear, que determinará quiénes son los
integrantes en función de la cantidad de cargos existentes. Estamos hablando,
obviamente, del Poder Judicial, no vamos, por favor, que mañana nadie titule
"Van a designar jueces por la Lotería Nacional", ¿no? Estamos
hablando, se entendió, ¿no?, claramente...
Porque vamos a ser claros: hay
muchísimos chicos que se reciben de abogados y que les encantaría ingresar al
Poder Judicial; pero hay una realidad: si no tenés un amigo o un pariente o
alguien que te haga entrar, no entrás ni disfrazado de mono al Poder Judicial.
Bueno, queremos acabar con esto y
que cada argentino que tenga el título de abogado o que tenga los requisitos
para ser empleados de la Justicia, pueda hacerlo. Y como seguramente va a haber
una cantidad de aspirantes importante, porque es una carrera buena a la que
todo el mundo le gusta, si hay una buena cantidad de integrantes, es bueno que
sea transparente el sorteo. Reitero: estamos hablando de los empleados del
Poder Judicial.
Este proyecto, permitirá el
ingreso de todos los argentinos en igualdad de condiciones a la carrera
judicial. Se respeta todo el escalafón de la carrera judicial. Esto también hay
que dejarlo en claro para evitar mañana esas interpretaciones que surgen y,
entonces, se piensa que de repente alguien por sorteo va a terminar como jefe
de despacho. No es así. Se respetará el escalafón de la carrera judicial.
También se implementarán
concursos de antecedentes y oposición para acceder a los cargos letrados:
secretarios y prosecretarios letrados. Esto les impide a los jueces, no a la
Corte, poner a su secretario de confianza. Un candidato... Es un cambio fuerte,
yo sé que es un cambio fuerte para los juzgados federales, por ejemplo, que por
supuesto, van a poder seguir con su secretario privado y su relator también.
Pero creemos que los secretarios y prosecretarios no pueden ser de propiedad
del juez, sino que deben ser miembros del Poder Judicial de la Nación y, por lo
tanto, deben también someterse a esto.
El tercer punto, ley de
publicidad de los actos del Poder Judicial: en orden a la garantía de la
publicidad de los actos de gobierno, la ley tendrá como objeto principal la
publicación obligatoria de todas las causas existentes en el Poder Judicial,
Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores. Y hoy con el Internet, creo
que debe ser una de las cosas más fácil en el mundo...Se creará un registro
donde constará el ingreso de causas en todo el Poder Judicial por Internet,
número de expediente, carátula, objeto del pleito, foro de origen, fecha de
inicio, estado procesal.
De manera tal que cuando salen
las sentencias, no sean una suerte de delivery judicial o de una agenda
mediática, sino que realmente haya un tratamiento en el cual se privilegie el
ingreso de la causas, la fecha en que estas ingresan y que todos los ciudadanos
sepan por qué. Porque no podemos seguir con causas importantes que duermen el
sueño de los justos porque tal vez haya alguien poderoso que no le interese que
salga y, por otro lado, salgan causas de gran impacto mediático para así darse
cobertura y decir que tenemos un Poder Judicial que funciona adecuadamente.
Yo hablo descarnadamente porque
lo he hecho siempre de esta manera, porque además, esta cuestión no es una
cuestión que me involucra ahora como Presidenta, sino los que me han conocido
como legisladora también han conocido de...bueno, de todo lo que he hecho, no
solamente para lograr la democratización de este Poder, sino también y sin
soberbia, las PASO tan criticadas y que pensaron que iba a ser un verdadero
fracaso y que para mí eran la democratización y la legitimidad de los partidos
políticos, que no me fue bien cuando fui legisladora porque no pude obtener los
votos necesarios.
Bueno, siendo Presidenta lo
pudimos hacer y el Poder Legislativo, a través de las PASO y los partidos
políticos, adquirieron una densidad y una legitimidad y una participación
popular que antes no teníamos. Y esto es lo que tenemos que lograr: que la
sociedad se involucre.
Porque muchas veces hay
dirigentes que le tienen temor a la participación de la sociedad. Pero yo creo
que es el mejor reaseguro que todos tenemos para que todos también seamos
responsables. Porque si no es muy fácil señalar con el dedo o criticar. Hay que
tratar que la sociedad se involucre, participe y también decida para que todos
seamos responsables de las cosas que nos pasan a los argentinos.
La Corte y las Cámaras, tendrán
la obligación de publicar el contenido de las sentencias, de las resoluciones y
de las acordadas. Esto sucede a diario con el Poder Judicial y con el Poder
Legislativo. Yo cada vez que firmo un decreto, aparece publicado en el Boletín
Oficial. Todo lo que ingresa al Poder Legislativo está en la banca legislador,
la orden del día, hasta las mínimos notas que ingresan al Poder Legislativo,
son públicas, figuran en la orden del día, todos los proyectos de ley que
ingresan y, luego, cuando las comisiones funcionan, también los proyectos de
cada comisión, si hay proyecto de mayoría, de minoría, puede haber hasta 20
proyectos sobre una misma ley y, finalmente, luego se publica la ley sancionada
y también se vuelve a publicar en el Boletín Oficial.
Entonces, hay una publicidad muy
fuerte respecto de los actos del Poder Legislativo y de los actos del Poder
Ejecutivo que deben también trasladarse al Poder Judicial. Sobre todo, cuando
se deciden cosas tan importantes.
Ley de creación de las Cámaras de
Casación: bueno, con miras a agilizar la tramitación de las causas, como lo
había indicado, se va a crear la Cámara de Casación Federal en lo Contencioso
Administrativo, la Cámara Casación Federal y Nacional del Trabajo y la
Seguridad Social y la Cámara de Casación Federal y Nacional en lo Civil y
Comercial que acompañará a la que ya existe en lo Penal y de esta manera
descomprimir la tramitación de causas de la Suprema Corte de Justicia que, como
yo les indicaba, resuelve aproximadamente 9.300 causas por año contra 80 de la
Corte de los Estados Unidos. Y además, va a servir también para unificar la
jurisprudencia tanto nacional como federal, agilizar el desarrollo de las
causas judiciales y garantizar la aplicación del Derecho de acuerdo con la
Constitución y los tratados internacionales tal cual lo marca la normativa
vigente.
Quinto: la ley de publicidad y
acceso directo a las declaraciones juradas de los funcionarios de los tres
Poderes del Estado. Establece este proyecto de ley, que las declaraciones
juradas patrimoniales serán de carácter público, de libre accesibilidad, que
podrán ser consultadas a través de Internet. Algo similar, para que todos lo
tengan claro, a lo que ocurre con las declaraciones juradas de todos los
funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.
Incorpora como sujetos obligados
a los funcionarios de los tres Poderes del Estado y a las personas que se
postulen también para el ejercicio de cargos electivos. Esto no es solamente
para los que ya están, sino para los que quieren venir también, porque es bueno
que todos conozcamos, en definitiva, y tengamos acceso a este tipo de
información. Incluye a todo el Poder Público, por ejemplo, a todos los
magistrados y funcionarios judiciales, los defensores del pueblo, síndicos,
auditores, cónsules, rectores, decanos, etcétera.
Ustedes saben que allá por los
años 90, se había sancionado una ley de le ética pública y se había conformado
una comisión nacional de la ética, a la cual se iba a convocar a los más éticos
de la Argentina. Bueno, esta comisión nunca se conformó, no porque en la
Argentina no hay éticos, que los debe haber seguramente, pero es muy difícil.
¿Quién tiene el centímetro para medir la ética del otro? Es bastante difícil.
Nunca se conformó y, a no conformarse esa comisión de la ética pública, nunca
se puso en marcha, precisamente, el tema de las declaraciones juradas de los
otros Poderes del Estado. Inclusive, hubo una declaración de
inconstitucionalidad, creo por parte de la Corte Suprema de Justicia, de querer
involucrarla en aquel momento en la comisión de ética pública.
Acá no vamos a convocar a nadie
para que consideremos el más ético de la República Argentina. Es algo mucho más
sencillo: es que cada uno publique su declaración jurada y lo más sencillamente
posible, de la misma forma que se hace ante la AFIP. Porque, en definitiva, en
cualquier país del mundo, no puede haber 3 o 4 tipos de declaraciones juradas.
La declaración jurada por excelencia en todos los países, es la declaración
jurada que se presenta ante el organismo recaudador, tenga que pagar impuestos
o no tenga que pagar impuestos. No hace falta tener ganancias para tener
obligación de hacer la presentación ante la AFIP; basta simplemente ser
ciudadano y tener que presentarla. Modifica la ley nacional de ética pública y
suprimiendo la comisión nacional de ética pública que nunca, nunca se creó.
Por último, ley de regulación de
medidas cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados, que tiene que
ver con algunas cosas que expuse al comienzo de estas reflexiones. Y que tiene
que ver con la distorsión, la formidable distorsión que se ha operado sobre las
medidas cautelares, verdaderamente escandalosas en algunos casos, que de
haberse producido en relación a algún funcionario del Poder Legislativo o aún
peor, del Poder Ejecutivo, seguramente le hubiera venido o juicio político o,
por lo menos, una condena judicial.
Queremos...precisamente en el
orden nacional, no existe hoy una regulación orgánica del proceso contencioso
administrativo; tenemos que trabajar también en un Código Contencioso
Administrativo, algo que demorará más tiempo seguramente y, por consiguiente,
no existen en la actualidad normas que específicamente regulen las medidas
cautelares contra el Estado y sus entes descentralizados.
En la actualidad, los jueces
aplican el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es absurdo querer
aplicar el Código Procesal Civil y Comercial que rige las relaciones
fundamentalmente entre privados al Estado nacional que, evidentemente, no tiene
absolutamente nada que ver con las relaciones de carácter patrimonial ni con la
responsabilidad que puede producirse entre dos particulares.
Sin embargo, este cuerpo
normativo, el Código Procesal Civil y Comercial, tiene por finalidad regular,
precisamente, las relaciones procesales que medien entre privados. Y por eso,
es necesario regular estas medidas cautelares...
Cuando uno examina el Derecho
Público Provincial, verifica que en todas las provincias argentinas han dictado
normas específicas relativas a las medidas cautelares contra las autoridades
públicas, no así en el orden nacional.
Frente a la ausencia del régimen
procesal específico, la adjudicatura federal exhibe una dispersión de criterios
en las medidas cautelares que es en algunos casos –y para no hacer ningún
adjetivo- diríamos, opaca, para no hacer adjetivos que no corresponden, dándolo
opacidad a la Justicia que es lo que no queremos.
Y el proyecto de ley
regulatoria...la regla general es buscar proteger el interés público. Para que
proceda una medida cautelar contra el Estado, el particular tiene que demostrar
que el perjuicio no es reparable.
¿Qué quiero decir con esto? Las
medidas cautelares normalmente en la Justicia Civil y Comercial, un particular
contra otro particular, se toman porque si esta persona me debe dinero, puede
llegar a insolventarse y, entonces, yo no puedo ejercer mi derecho y entonces
de esta manera trabo una medida cautelar que puede ser inhibitoria general de
bienes, embargo, etcétera.
Pero el Estado no puede ser
declarado en quiebra, el Estado no puede ser insolvente. Por lo tanto, la única
medida cautelar que puede prosperar contra el Estado, es aquella cuando media
la vida, la seguridad, el medio ambiente o la libertad de una persona. Pero
cuando la medida es de neto corte patrimonial, cuando el Estado podría estar
cometiendo, digamos, algo que perjudique económicamente a un tercero, no
procede una medida cautelar porque, en definitiva, luego ese particular hará un
juicio y ganará y le pagarán la indemnización por todos los daños que el
Estado...De hecho, esto sucede cotidianamente.
Por eso, el Tribunal tendrá que
dar vista previa el Estado. Hoy nos enteramos, como les decía, el principio de
las medidas cautelares a algunas que se han dictado y se han mantenido dormidas
y latentes. Nos enteramos porque se dictan "inaudita parte", sin
darle traslado a la otra parte.
Aquí, si se me permite, se afecta
el derecho de defensa consagrado para cualquier particular en la Constitución
Nacional, derecho de defensa que el Estado también tiene porque representa el
interés de los 40 millones de argentinos. Si tiene derecho a defenderse un
ciudadano, ¡cómo no va a tener derecho a defenderse y contestar un Estado que
está representando el interés público de 40 millones de argentinos! Se asegura,
entonces, el derecho del Estado a ser oído.
En los supuestos en que se ponga
en juego la vida o la salud de la persona o derechos de carácter alimentario,
la cautelar podrá decidirse sin audiencia previa. Esto también sucede en lo
particular.
La medida cautelar no puede
superar los 6 meses como plazo razonable para llegar al dictado de la medida de
fondo. Salvo cuando la medida tenga por objeto la protección directa de la vida
o la salud de la persona o un derecho alimentario. Esto también ya fue resuelto
por la Corte en la causa "Grupo Clarín y otros" sobre medidas
cautelares –sin silbidos, ya dije- pese a que alguna Cámara todavía no sabemos
qué considera plazo razonable.
Pero bueno, como parece ser que
los jueces no han escuchado a la Corte, esperemos que escuchen al Parlamento
argentino porque acá nadie ha sido elegido con la varita divina y los Poderes
del Estado tienen que funcionar dentro del marco de la Constitución y, en
definitiva, no puede haber tampoco nada por sobre la soberanía popular, sobre
todo cuando una ley no ha sido declarada inconstitucional.
Cualquier juez puede declarar
inconstitucional una ley, sin lugar a dudas; pero no puede estar 5 años para
determinar que es inconstitucional. Esto es lo que queremos decir.
Se establece además, que el
recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que suspenda
total o parcialmente leyes o decretos de necesidad y urgencia, tendrá efecto
suspensivo, es decir, se suspenderá la medida cautelar dictada si es apelada
por el Estado. Se establece la facultad del Estado de interponer remedios
urgentes frente a hechos, actos u omisiones que amenacen, interrumpan o
entorpezcan la continuidad y regularidad de los servicios públicos o la
ejecución de actividades de interés público o perturben la integridad o destino
de los bienes afectados a esos cometidos.
Estas son en términos generales
las leyes que vamos enviar hoy por la noche o mañana e ingresarán para ser
tratadas por el Parlamento argentino.
La importancia de estas
cuestiones: la importancia de que las cuestiones se resuelvan cuando está en
juego la seguridad, cuando está en juego también la seguridad de los derechos,
las garantías constitucionales, el derecho del Estado a preservar y a velar por
que una sociedad pueda desarrollarse en forma armónica y no porque algún
sector, desde una posición de fuerza relativa por el cargo que desempeña, por
la actividad que realiza, pueda finalmente presionar o extorsionar al conjunto
de la sociedad.
Me parece que los derechos de
todos deben ser respetados, pero cuando digo de todos es de todos. Y yo creo
que lo menos a que aspiramos de un juez, de un fiscal, de la magistratura en
general, que cuando alguien cree que por defender su derecho tiene que impedir
que otros ciudadanos lo ejerzan o quiere conculcarle el derecho a expresarse,
yo creo que es necesario, entonces, que esa Justicia logre un equilibrio en los
derechos de toda la sociedad.
Lo estamos viviendo muchas veces
en momentos difíciles de la sociedad, como nos pasó estos días trágicos que
hemos vivido lo argentinos, cuando a alguien se le ocurrió además ir a bloquear
una destilería, por ejemplo, en medio de una crisis monumental...no, no, sin
chiflidos, pero con la realidad de que no podemos más aceptar la violencia, la
presión y la extorsión.
Yo no quiero vivir en una
sociedad violenta, quiero vivir en una sociedad democrática, en la que cada
ciudadano sea respetado, en la que cada ciudadano tenga derecho a defender lo
que él cree legítimo y recurra a la Justicia en todo caso, pero no a la mano
propia. Porque si cada uno de nosotros, que cree vulnerado su derecho o su reclamo,
toma actitudes unilaterales, sería imposible vivir en sociedad.
Por eso queremos una Justicia
legítima, democrática, ágil y para todos los argentinos, sin miedos a nadie.
Porque en lo que respecta a este Poder Ejecutivo, creo que tengo el orgullo de
poder decir que pocas veces ser ha vivido en un clima de libertad y de que cada
argentino haga y muchas veces diga lo que quiera, aún cuando haga lo que quiera
sea violatorio de la ley, como se ha vivido en estos 10 años.
Por eso creo que es necesario que
todos comprendamos el esfuerzo de poder, no renunciar a lo que pensamos ni a lo
queremos o creemos que nos corresponda, pero sí a ejercerlo en el marco de la
Constitución. Y para eso necesitamos jueces que estén dispuestos a jugarse por
una sociedad democrática, de la misma que hubo presidentes que se jugaron por
vivir en una sociedad más justa, más equitativa, a la que todos los ciudadanos
pudieran acceder a los bienes y servicios fundamentales.
Yo creo que también merecemos
jueces y juezas que garanticen a todos los argentinos, como parte del Estado,
porque no olvidemos que ese Poder Judicial es uno de los tres Poderes del
Estado, que el Estado pueda seguir funcionando y conjuntamente funcione la
sociedad.
Y yo creo que esto debe llevarnos
a todos los argentinos, en estos momentos difíciles que nos tocaron y nos tocan
vivir, y este ha sido un ejercicio de solidaridad maravilloso, también tener la
solidaridad y la organización que requiere de cada ciudadano, en el lugar y con
el cargo que tiene que ejercer, para vivir una Argentina todos los días un poco
mejor.
Por eso, la presentación de estos
proyectos que habíamos anunciado aquel 1º de marzo, desde el cual nos pasaron
tantas cosas en términos institucionales y hasta en términos personales
también, darles las gracias a todos los magistrados y magistradas que nos
acompañan, al señor Secretario General de la CGT, al señor Secretario General
de la CTA, a otros dirigentes gremiales que no había visto pero que ahora los
diviso y que quiero saludarlos, legisladores y, en general, a todos aquellos
que se han acercado.
Y lo más importante: esto lo va a
debatir el Parlamento argentino y, entonces, yo espero que ese debate sea
serio, profundo y esté a la altura que merecen los tiempos.
También, tal cual se mencionaba
en el video, la necesidad...ya hemos presentado un proyecto de reforma y
unificación de los Códigos Civil y Comercial que también seguramente se va a
tratar este año; se va a trabajar en la reforma del Código Penal y tenemos que
trabajar y pedirle al Senado a ver si nos aprueban el Digesto, aquel famoso
Digesto que está desde el año 2011 para saber los argentinos que apenas 3.000 y
pico de leyes son las que constituyen el Cuerpo Legislativo de la República
Argentina sobre ese cúmulo de 32.000 leyes.
Este es un mandato cuyo
imperativo data del año 1994, cuando se reformó la Constitución. Era mandato
del Parlamento que fuera realizado, luego fue derivado a facultades, a la
Facultad de Derecho, finalmente, lo terminó como siempre haciendo el Estado
nacional, en este caso, el Ministerio de Justicia, estamos esperando la
sanción. Así que, esperamos que este año "habemus Digestum".
Muchas gracias a todos y a todas,
bueno, y agradecerles el acompañamiento como siempre.
Muchas gracias. (APLAUSOS)
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